Sala de Togas

Legitimación en el Régimen de Propiedad Horizontal

En el ámbito jurídico, una simple afirmación puede derivar en distintas teorías, versiones o doctrinas y eso es lo que lo distingue de otros campos, ramas o ciencias, algunas de ellas llamadas exactas. En Derecho no hay calculadoras, es "abstracto" intentar marcar una respuesta entre varias buscando la correcta o al menos diré que no es baladí. Mutatis mutandis, conseguir un silogismo perfecto es posible, si su adecuación legal no se aparta de la realidad temporal y social del momento en que se aplica y de las propias circunstancias de la persona a que afecte.

"La posición del operador jurídico español en el momento actual es sencillamente alucinante porque conocer todo el derecho positivo y el complemento jurisprudencial desborda con mucho la capacidad de asimilación de cualquier inteligencia media" González Navarro.

Tras incipiente sugerencia a reflexión y primando como vestigio de las siguientes, comienzo con una afirmación leída en el año dos mil once, cuya pretensión de enmienda abocó al fracaso. Este fue tal, no por carecer de fundamento (que no se carecía), sino por el silencio obtenido de adverso, síntoma de la ceguera enfermiza que, en ocasiones, provoca el "estatus" del contrincante.

"En el régimen de propiedad horizontal, cualquier comunero tiene legitimación para actuar en juicio, en beneficio de la comunidad de propietarios." Tal afirmación no es correcta, sin perjuicio de que en su momento lo fuere y sin ánimo de corregir (ya) nada ni a nadie, voy a tratar de explicar por qué..