Sala de Togas
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Y en el fundamento de derecho cuarto aduce lo siguiente: "Sentado lo anterior, el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que, "El presidente ostentará la representación legal de la comunidad, en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten". Así pues, la defensa de los elementos comunes, y los patios interiores es claro que tienen dicho carácter (artículo 396 del Código Civil), y la demanda de un comunero que presuntamente vulnera el derecho comunitario, solo corresponde al Presidente y previa la autorización de la junta de propietarios, en su caso, por lo que en consecuencia, y siguiendo la nueva doctrina Jurisprudencial antes indicada debemos estimar de oficio la falta de legitimación activa de la parte demandante" (que era un comunero) "y estimar el recurso, revocando la sentencia dictada en el sentido de absolver en la instancia a la parte demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto."
Igualmente la sentencia 276/2010 de 27 de mayo de la Audiencia Provincial de Alicante hace la misma alusión a los dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 en el fundamento de derecho tercero párrafo 6º y 7º. Añadiendo el el 8º in fine que: "resulta por tanto, plenamente aplicable la última jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, de ahí que no proceda atribuir legitimación ad causam al copropietario demandante, lo que ha de conllevar la desestimación del recurso de apelación planteado".
Por último mencionaré la Sentencia núm. 129/2011 de 16 de marzo del 2011JUR/2011/184075 del Tribual Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), en cuyo fundamento de derecho número segundo párrafo tercero, plantea la cuestión relativa a la legitimación de la parte actora, es decir del presidente de la comunidad.
Resolviendo expresamente que "las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente al os respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble."